12/11/2019

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El pasado 4 de marzo entró en vigencia el Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que establece la nueva normativa de Accesibilidad Universal que será exigible a: edificaciones públicas, con atención a público, con destino a equipamiento y ocupación mayor a 100 personas, así como edificaciones de uso colectivo.

acceso universal

En un reciente proyecto desarrollado conjuntamente por OpenCluster Tech, a través de su partner Lifeware, la Universidad de Valparaíso y el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), se evaluaron más de 250 edificaciones, midiendo el nivel de cumplimiento de la accesibilidad universal para todo tipo de usuario, ya sea en situación de discapacidad o no.

Durante el 2018 este esfuerzo mancomunado logró este amplio catastro en 15 regiones del país. Esta es una normativa de detalles y evalúa más de 300 criterios, pero el 80% de éstos son de baja inversión, como puede ser señalética, demarcación de estacionamientos, uso de manillas correctas y alturas adecuadas en servicios higiénicos; y solo el 20% restante es de alto costo como ascensores y rampas. A días de cumplirse el plazo perentorio, es importante la asesoría externa para priorizar estas mejoras, mediante un plan a corto plazo.

Esta modificación se esperaba desde la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2008) y la publicación de la Ley N°20.422 , sin duda incentiva la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad.

La nueva normativa chilena beneficia al 16,7% de la población que vive en situación de discapacidad, y que se enfrenta a una serie de barreras físicas que imposibilitan su efectiva inclusión en diferentes ambientes y contextos. En este sentido, aborda aspectos de Accesibilidad Universal, Diseño Universal, y Rutas Accesibles, entre otros.

Fiscalización

Asimismo, esta iniciativa transfiere la responsabilidad de fiscalización del cumplimiento de esta nueva normativa a las Direcciones de Obras Municipales (DOM), del Juzgado de Policía Local.

Obras nuevas

En el caso de obras nuevas, la fiscalización es paralela a los procesos los permisos de edificación, donde la DOM respectiva debe asegurarse que cumpla con los criterios de accesibilidad correspondientes.

Obras existentes

En el caso de edificios ya existentes, el no cumplimiento de la normativa puede ser realizado por cualquier persona natural, ya sea una persona en situación de discapacidad o cualquier persona en su representación. Adicionalmente, cada DOM puede recomendar la contratación de instituciones privadas, con o sin fines de lucro, para apoyar las labores de fiscalización.

Multas

Las multas definidas en la Ley ante el no cumplimiento de la nueva normativa de Accesibilidad oscilan entre 10 y 120 UTM en primera denuncia por edificación, y entre 20 y 240 UTM en segunda denuncia por edificación. En tercera denuncia, la sanción es la clausura de la edificación.


El llamado es a tomar consciencia respecto de la actual normativa, indagar acerca de las mejoras exigidas en accesibilidad, planificar la inversión para resolver dichas mejoras en el corto plazo y planificar dichas acciones correctivas, de modo de implementar un Plan de Accesibilidad que facilite fiscalizaciones y prevenga eventuales denuncias por no cumplimiento de la normativa de Accesibilidad Arquitectónica. Más allá de la sanción, lo importante es la responsabilidad compartida, la empatía y la equidad.


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